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 Normas Nacionales
13 de marzo 2008
Modif.Decreto 911- Hig. y Seguridad
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

 

Resolución 1830/2005

Sustitúyese el Artículo 16 del Decreto N° 911/ 96 en relación con los graduados universitarios habilitados para dirigir las prestaciones de Higiene y Seguridad en la industria de la construcción.

Bs. As., 15/9/2005

VISTO el Expediente N° 1456/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557 de fecha 4 de octubre de 1995, los Decretos N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 144 de fecha 9 de febrero de 2001 y N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y la Resolución S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003, juntamente con su modificatoria N° 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 911/96 aprobó el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción, que como Anexo I forma parte integrante de esa norma.

Que el artículo 16 de dicho Reglamento determinó cuáles graduados universitarios y técnicos pueden dirigir las prestaciones de Higiene y Seguridad en la industria de la construcción.

Que el inciso c) de la referida norma habilitó para dicha tarea a ingenieros y químicos que cuenten con cursos de posgrado en la materia de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los Organismos oficiales con competencia y desarrollados en universidades estatales o privadas.

Que la práctica demuestra que los arquitectos que cuenten con iguales cursos de posgrado resultan competentes para dirigir las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción, sin perjuicio de lo cual no fueron oportunamente habilitados para ello.

Que asimismo la trascendencia de la dirección de las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción requiere una dedicación prioritaria y libre de condicionamientos.

Que por ello su desempeño requiere exclusividad en la obra de que se trate, a fin de evitar eventuales incompatibilidades funcionales.

Que en vista de ello procede sustituir el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 911/96, incorporando las modificaciones citadas.

Que a través del artículo 3° del Decreto N° 911/96 —modificado sucesivamente por los artículos 1° del Decreto N° 144/01 y 4° del Decreto N° 1057/03— el PODER EJECUTIVO, NACIONAL facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a que, mediante resolución fundada, otorgue plazos y modifique valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 911/96, como así también a dictar normas complementarias.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido el pertinente dictamen de legalidad.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 911/96 —texto ordenado por el Decreto N° 1057/03—, los artículos 36, apartado primero, inciso a) y 38 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 660/03, juntamente con su modificatoria Resolución S.R.T. N° 1140/04.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 911/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 16.- Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:

a) Ingenieros Laborales,

b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,

c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas,

d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o

e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 11 de mayo de 1983.

El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.

Que opina de la nueva ubicación que propone la Municipalidad para el EPA?
Es una locura.
Estoy de acuerdo con la ubicación que propuso el colegio de arq.
Estoy de acuerdo con la nueva ubicacion propuesta por la Municipalidad de Ush.
No estoy de acuerdo con ninguna.
No me interesa que el proyecto este en Ushuaia.

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