ARTICULO 1º Sin reglamentar.
ARTICULO 2º Sin reglamentar
ARTICULO 3º Sin reglamentar
ARTICULO 4º Sin reglamentar
ARTICULO 5º Sin reglamentar
ARTICULO 6º Sin reglamentar
ARTICULO 7º Sin reglamentar
CAPITULO II
DE LA MATRICULA.
ARTICULO 8º Sin Reglamentar.
ARTICULO 9º El acto de matriculación en el Colegio de Arquitectos, solo habilita al ejercicio profesional, si el Arquitecto abona el derecho que en cada período disponga la ASAMBLEA
ARTICULO 10º El CONSEJO EJECUTIVO deberá mantener permanentemente actualizada la información del padrón de colegiados y matriculados, a disposición de los interesados. Si bien, las categorías de Colegiados y Matriculados importan diferentes deberes y derechos, no se establecerá diferenciación alguna para la asignación del número de matrícula, la distinción de ambas categorías en el padrón será solamente a los efectos administrativos. Debiendo instrumentar el formulario respectivo para la inscripción de Colegiados, que incluirá:
a) Una reserva para aquellos matriculados que opten por renunciar a su condición de colegiados,
b) La declaración jurada formal que exige el inciso “d” del artículo 10º de la Ley,
c) La transcripción textual al pié, de los artículos 11º y 14º incisos “b” al “e” de la Ley 596.
ARTICULO 11º A los efectos de identificar las situaciones de inhabilidad previstas en el inciso “d” del artículo 11º de la Ley, el CONSEJO EJECUTIVO deberá prever, cuando mediaren convenios de reciprocidad con otros Colegios, el entrecruzamiento de padrones de matriculados, incluyendo la información de los expresamente excluidos, por las causales previstas por el mismo artículo. En los casos de inhabilidades sobrevinientes a una condena penal, en los términos de los incisos “a” y “b” del artículo 11º de la Ley, esta se extenderá por el período que dure dicha condena.
ARTICULO 12º El CONSEJO EJECUTIVO otorgará la matricula mediante Resolución, que deberá incluir claramente su condición de inclusión, Matriculado o Colegiado, extenderá el certificado habilitante y la credencial, y procederá a la apertura del pertinente legajo.
ARTICULO 13º Sin reglamentar
ARTICULO 14º Sin reglamentar
ARTICULO 15º Sin reglamentar
ARTICULO 16º Sin reglamentar
ARTICULO 17º Sin reglamentar
ARTICULO 18º Sin reglamentar
ARTICULO 19º Sin reglamentar
CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS LOS ARQUITECTOS
ARTICULO 20º Sin reglamentar
ARTICULO 21º Sin reglamentar
CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 22º Sin reglamentar
ARTICULO 23º Sin reglamentar
ARTICULO 24º Sin reglamentar
ARTICULO 25º Sin reglamentar
ARTICULO 26º La penalización de “Censura Pública” debe entenderse dentro del ámbito del Colegio, esto es, publicar la misma en boletín periódico, en papel o electrónico, y exhibir en el transparente del Colegio.
ARTICULO 27º El TRIBUNAL DE DISCIPLINA, deberá observar:
a. Previo al dictado de una Resolución conteniendo una sanción disciplinaria, deberá verificar los antecedentes en el legajo pertinente del sancionado, y
b. Dictada una Resolución disciplinaria, dejará constancia de esta en el mismo legajo.
c. Constituida una causa, el CONSEJO EJECUTIVO, en la medida de las posibilidades presupuestarias facilitará al TRIBUNAL DE DISCIPLINA la asistencia de un asesor letrado por el tiempo que dure el proceso.
ARTICULO 28º El colegiado que mediante debido proceso fuere penalizado con suspensión y/o cancelación de matricula, quedará inhabilitado para integrar los órganos de conducción del Colegio hasta tanto se cumpla un período completo de mandato de autoridades del mismo a partir de la finalización de la penalización.
ARTICULO 29º La rehabilitación de la matricula del arquitecto que hubiere sufrido sanción disciplinaria de Cancelación, será viable cumplido el plazo que indique la Resolución, salvo que mediare sentencia judicial firme por la misma causa, y esta excediera el plazo de cancelación, en cuyo caso la rehabilitación será efectiva cumplido este último.
ARTICULO 30º Sin reglamentar
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 31 º Sin Reglamentar
ARTICULO 32 º Sin Reglamentar
ARTICULO 33 º Sin Reglamentar
ARTICULO 34 º Sin Reglamentar
ARTICULO 35 º Sin Reglamentar
ARTICULO 36 º Sin Reglamentar
ARTICULO 37 º Sin Reglamentar
ARTICULO 38 º Sin Reglamentar
ARTICULO 39 º Sin Reglamentar
ARTICULO 40 º Sin Reglamentar
ARTICULO 41 º Sin Reglamentar
ARTICULO 42 º Sin Reglamentar
ARTICULO 43 º A todos los efectos de los plazos establecidos en el presente régimen, se considerarán días hábiles.
T I T U L O II
DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS
DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
CAPITULO I
DE SU CREACION.
ARTICULO 44 º A todos los efectos legales el Colegio de Arquitectos de la Tierra del Fuego, fija su domicilio en la calle Yaganes Nº 271 de la Ciudad de Ushuaia
ARTICULO 45 º Sin Reglamentar
ARTICULO 46 º Sin Reglamentar
CAPITULO II.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 47 º La ASAMBLEA GENERAL se ajustará a la siguiente reglamentación:
a. La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA deberá realizarse en los meses de Septiembre u Octubre de cada año calendario, siendo responsabilidad del CONSEJO EJECUTIVO convocarla con treinta días de anticipación, determinando el día hora y lugar de realización, explicitando el Orden del Día y adjuntando a la convocatoria la documentación pertinente a los temas incluidos en este. Tal convocatoria deberá hacerse por medios electrónicos, sin perjuicio de su publicación por los medios gráficos locales.
b. Cuando mediare el cambio de autoridades, cada dos años se deberá proceder en concordancia con lo establecido en el RÉGIMEN ELECTORAL que forma parte del presente como ANEXO II, para garantizar que la renovación de las mismas se realice en el mismo acto de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, debiendo ésta ser presidida por el presidente saliente, concluyendo el acto presidido por el entrante .
c. La ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA será convocada por el CONSEJO EJECUTIVO, cuando a su criterio una cuestión o proyecto reúna el mérito suficiente, o a petición de al menos un 20% veinte por ciento de colegiados, quienes remitirán el petitorio a éste, debiendo el mismo dar curso a la convocatoria en los tiempos y formas indicados en el inciso “a” del presente artículo.
d. En cada ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, conjuntamente con el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, el CONSEJO EJECUTIVO deberá proponer el monto de los Aportes que, en los términos del artículo 47º inciso “g” de la Ley de Colegiación, deberá abonar cada matriculado y/o colegiado, discriminando claramente los diferentes conceptos que componen dicho aporte. La ASAMBLEA resolverá en consecuencia.
e. La ASAMBLEA GENERAL, ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, órgano soberano de la voluntad de los arquitectos colegiados con matrícula en ejercicio, deberá observar para su funcionamiento la reglamentación que se adjunta como ANEXO I del presente Reglamento Interno.
CAPITULO III
DEL CONSEJO EJECUTIVO
ARTICULO 48 º De las características estructurales y orgánicas del CONSEJO EJECUTIVO.
a. La integración será resuelta conforme los criterios de equidad que establece el inciso f.
b. Las autoridades del CONSEJO EJECUTIVO, serán elegidas conforme los procedimientos establecidos en el Régimen Electoral que forma parte del presente reglamento interno como ANEXO II. El mandato de dos (2) años se realizará entre ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS.
c. Sin Reglamentar.
d. Sin Reglamentar.
e. En caso que algún integrante del CONSEJO EJECUTIVO, en el transcurso de su mandato, asumiera un cargo partidario y/o político, por elección o designación, en los términos prescriptos en el inciso “e” del artículo 48º de la Ley, deberá renunciar a su función. En tal caso el CONSEJO EJECUTIVO, podrá redistribuir las funciones convenientemente incorporando un vocal suplente y siempre que las designaciones de Presidente y Vicepresidente cumplan con lo establecido en el artículo 48º inciso “a”. También quedan inhibidos de integrar el CONSEJO EJECUTIVO, dos o más colegiados que tuvieren vínculos laborales y/o societarios con dependencia jerárquica entre sí, o vínculos maritales, o familiares en primer grado de consanguinidad.
f. El CONSEJO EJECUTIVO deberá conformarse con un mínimo de tres (3) integrantes por cada Departamento provincial.
ARTICULO 49º De las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones del CONSEJO EJECUTIVO.
a. En diciembre y enero no se realizarán reuniones por razones vacacionales. En los meses de junio y julio, tampoco por razones climáticas. Entre ambos períodos, garantizar tres (3) reuniones mínimas, y considerar la posibilidad de abonar un monto mensual a la Cámara de Construcción en Río Grande para uso de la Sede.
b. Sin Reglamentar.
c. Sin Reglamentar.
d. Sin Reglamentar.
e. Sin Reglamentar.
f. Sin Reglamentar.
g. Sin Reglamentar.
h. Sin Reglamentar.
i. Cuando mediaren circunstancias de encomiendas de trabajos por parte de instituciones públicas o privadas al Colegio, el CONSEJO EJECUTIVO deberá implementar el mecanismo que garantice la información a toda la matrícula en ejercicio, y promueva la participación de la misma.
j. Para gastos no previstos en el presupuesto se requerirá la aprobación de dos tercios (2/3) de sus miembros.
k. A los efectos del Presupuesto y del Balance Anual, se considerará el período desde el uno (1) de julio hasta el treinta (30) de junio del siguiente año. En el año de elecciones el Consejo Ejecutivo saliente deberá rendir desde el día de cierre del ejercicio hasta el día de la Asamblea Ordinaria, los gastos realizados, los cuales no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del total del Presupuesto Anual aprobado.
l. Sin Reglamentar.
m. Sin Reglamentar.
n. Sin Reglamentar.
ñ. Sin Reglamentar.
o. Sin Reglamentar.
p. Cuando se presentare una causa entre comitente y profesionales, el CONSEJO EJECUTIVO deberá asesorar a las partes de los alcances de tal intervención.
q. Sin Reglamentar.
r. Sin Reglamentar.
s. Tanto en la contratación de personal como en los contratos de locación de servicios se requerirá la aprobación de dos tercios (2/3) de sus miembros.
t. Sin Reglamentar.
u. Sin Reglamentar.
v. Sin Reglamentar.
w. El CE deberá reglamentar al respecto.
x. Sin Reglamentar.
y. Sin Reglamentar.
ARTICULO 50 º Sin Reglamentar
CAPITULO IV
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 51°.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 52°.- Tendrá las características estructurales y orgánicas siguientes:
a. La integración será resuelta conforme los criterios de equidad que establece el inciso “a” del artículo 52º. De sus cinco (5) miembros, tres (3) titulares y dos(2) suplentes, se conformará con un mínimo de dos (2) integrantes de cada departamento provincial. En ningún caso los tres titulares del Tribunal deberán pertenecer a un mismo departamento.
b. Sin Reglamentar.
c. Sin Reglamentar.
d. Sin Reglamentar.
e. En caso que algún integrante del TRIBUNAL DE DISCIPLINA, en el transcurso de su mandato, asumiera un cargo partidario y/o político por elección o designación, en los términos prescriptos en el inciso “e” del artículo 52º de la Ley, deberá renunciar a su función, debiendo cubrir la vacante el vocal suplente que correspondiera. Quedan inhibidos también de integrar el TRIBUNAL DE DISCIPLINA dos o más colegiados que tuvieren vínculos laborales y/o societarios con dependencia jerárquica entre sí, o vínculos maritales, o familiares en primer grado de consanguinidad.
f. Sin Reglamentar.
g. En caso de excusión de uno de sus miembros, deberá subrogar la vocalía del TRIBUNAL DE DISCIPLINA, el primer suplente. Si la excusión fuera de dos de sus miembros, subrogan ambos suplentes, y si fueran los tres, subrogan ambos suplentes y un colegiado de la matrícula que el CONSEJO EJECUTIVO deberá designar al efecto con la anuencia de dos tercios (2/3) de sus miembros.
h. Sin Reglamentar.
ARTICULO 53º Será funciones propias del TRIBUNAL DE DISCIPLINA.:
a. Sin reglamentar
b. Sin reglamentar
c. Sin reglamentar
d. Sin reglamentar
ARTICULO 54º El TRIBUNAL DE DISCIPLINA aplicará los siguientes procedimientos:
a. Sin reglamentar
b. Sin reglamentar
c. Sin reglamentar
d. Sin reglamentar
ARTICULO 55º Sin reglamentar.
ARTICULO 56º Sin Reglamentar.
ARTICULO 57º Sin Reglamentar.
ARTICULO 58º Sin Reglamentar.
TITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DE LA MATRICULA
ARTICULO 1º.- Los Arquitectos matriculados en el CPAU, con residencia permanente en la Provincia, que fueren incluidos en el primer Padrón en los términos del artículo 61º inciso “a” de la Ley adquieren la condición de colegiados, sujeto al procedimiento que establece el artículo siguiente.
a) A los efectos de la primera elección y primera Asamblea Ordinaria, el padrón de votantes estará constituido por los matriculados en la Delegación CPAUTDF, con setenta y cinco (75) días de anterioridad a la fecha de la elección, que se encuentren al día con sus obligaciones ante la misma.
ARTICULO 2º.- El primer CONSEJO EJECUTIVO electo, deberá asignar el número de matricula a los arquitectos colegiados y/o simplemente matriculados, conforme a las siguientes disposiciones:
a. El criterio de asignación de número de matrícula será el de antigüedad en la matricula del CPAU, correspondiendo el primer número al más antiguo.
b. Se procederá en primer término a asignar el número de matrícula, empleando el criterio definido en el inciso anterior, a los arquitectos colegiados que integren el primer padrón confeccionado por el CONSEJO EJECUTIVO PROVISORIO en los términos del inciso “a” del artículo 61º, y que hubieren cumplido con el inciso “f” del artículo 20º de la Ley 596.
c. En segundo término, y continuando con la numeración correlativa de matrícula, al resto de los arquitectos que fueren regularizando su situación de colegiados y/o matriculados, o de aquellos que por primera vez se inscriban en este Colegio.
DE LOS APORTES
ARTICULO 3º.- En la primera ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebre, donde asume el primer CONSEJO EJECUTIVO electo, este deberá proponer a consideración y aprobación de la misma:
a. El presupuesto para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos programados para el primer ejercicio.
b. El monto a cobrar a los colegiados y matriculados en concepto de aportes, y los criterios de cómo se componen los mismos, a aplicar a partir del año 2005.
Sin perjuicio de lo que disponga en relación con los aportes la primera ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, se entenderán por cumplidas las obligaciones que establecen los artículos 20º , inciso “f” y 20º BIS, inciso “b”, cuando colegiados y /o matriculados hubieren cumplido con el pago del arancel fijado por el CPAU, correspondiente al año calendario 2004 y cancelado deudas anteriores si las tuvieren.